Artículo 70
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I.- Marco Normativo
II.- Estructura Orgánica
IV.- Metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos
V.- Indicadores relacionados con temas de interés público
VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
VII.- Directorio de los Servidores Públicos
VIII.- Remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos
XI.- Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
XIII.- Domicilio de la Unidad de Transparencia
XIV.- Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos
XV.- Programas de subsidios, estimulos y apoyos
XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
XVII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto
XVIII.- Listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas
XXII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable
XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña
XXV.- Resultado de la dictaminación de los estados financieros
XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, que por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos
XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos
XXVIII.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
XXX.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible
XXXIII.- Los convenios de coordinación de concentración con los sectores social y privado
XXXIV.- Inventario de bienes muebles e inmuebles
XXXV.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención
XXXVIII.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos
XL.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos
XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos
XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie
XLV.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental
XLVI.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos
XLVIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevane, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público

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